Ciudad de México, 6 /julio/ 2020.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anularon hoy una reforma constitucional local por la que el estado de Tabasco decidió eliminar las licitaciones públicas estatales tratándose de “proyectos estratégicos de infraestructura y en materia energética”.
La reforma estaba vigente desde octubre de 2018, pero el pleno de la Corte las invalidó por considerar que los enunciados que justificaban la medida eran demasiado genéricos y se prestaban a la discrecionalidad.
La mayoría de Morena en el congreso local y el gobierno de Tabasco, buscaban proteger inversiones locales en obras como la refinería de Dos Bocas, pues si se licitan, muchas empresas tabasqueñas quedarían fuera, y trataban de asegurarles su espacio.
La Corte no requirió debate alguno para anular las fracciones XI y XII del artículo 45 de la ley, que permitían al Gobierno estatal no licitar “obras y servicios convenidos con la Federación o con empresas productivas del Estado para la realización de proyectos estratégicos en materia energética”, así como “proyectos y obras estratégicas que detonen el empleo y mejoren la infraestructura” en general.
“Se trata de un concepto indeterminado que se presta a la amplia discrecionalidad”, explicó el Ministro Jorge Pardo, lo que viola el Artículo 134 de la Constitución, que establece que por regla general, las contrataciones se harán por licitación pública.
Los diputados morenistas de Tabasco fueron claros en que su idea era apoyar la refinería y, en general, “la visión establecida por el Lic. Andrés Manuel López Obrador para conseguir gasolina y luz eléctrica más barata acorde a las necesidades de la población, además que estas inversiones traerán consigo más y mejores empleos para los tabasqueños”, según la exposición de motivos.
La reforma que revisó la Corte solo es aplicable a las contrataciones que realice el Gobierno estatal, no a las que hace la Secretaría de Energía para concretar el proyecto de la refinería, valuado en 8 mil millones de dólares. Sin embargo, el fallo de hoy no afecta retroactivamente contratos que ya se hubieran celebrado.
La Corte, en cambio, no alcanzó mayoría para invalidar que se exceptúen de licitación las contrataciones estatales en materia de seguridad pública, procuración de justicia y reinserción social, que el Ministro Pardo también había propuesto anular, por ser conceptos demasiado abiertos e indeterminados. Seis de los 11 Ministros consideraron que estas excepciones son inconstitucionales, pero eran necesarios al menos ocho votos.
El Presidente Arturo Zaldívar afirmó que por cuestiones de confidencialidad y seguridad, es válido que no siempre se hagan licitaciones públicas y abiertas para contrataciones en estas materias. El Ministro Javier Láynez replicó que para garantizar la seguridad, no es necesario establecer excepciones tan amplias a la regla constitucional de que debe prevalecer la licitación.
Los ocho votos solo se alcanzaron para anular otra parte de la misma fracción que hace referencia a no licitar para garantizar “la seguridad interior del Estado o la Nación”.
Con información de EnterateMexico.com