Ciudad de México, 17 de mayo de 2023.- Por segunda ocasión en menos de 24 horas, el ex dirigente nacional del PRI, Roberto Madrazo Pintado, señaló que es inviable la propuesta del coordinador de los legisladores federales de Morena, Ignacio Mier, para que los ciudadanos opinen en consulta pública si quieren que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean electos por voto directo, como ocurre en Bolivia.
El martes, en sus redes sociales, el también ex gobernador de Tabasco señaló que al diputado Mier “le vendrían bien clases de derecho constitucional” porque “quiere que se decida en una Consulta Popular si los ministros de la deben elegirse por voto” y eso no se puede hacer porque es un asunto prohibido por la Constitución.
Para Madrazo, el legislador que ha presentado la propuesta, desconoce que el tema electoral no es materia de consulta popular, que la Constitución sólo puede modificarse con mayoría calificada, y que la Corte rechazaría la constitucionalidad de la pregunta.

“Se llama sistema de contrapesos”, rubricó.
Este miércoles, el ex candidato presidencial del PRI en 2006 fue más directo y le dijo a Mier que lo que propone “es una simulación”.
“Su propuesta de someter a Consulta Popular el procedimiento de designación de los Ministros de la SCJN (previsto en el artículo 96 constitucional) no es jurídicamente viable”, añade.
“Como usted sabe, en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o, de la Constitución se establece que no podrán ser objeto de #ConsultaPopular los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución y dicho artículo establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos, y por la CDMX, unidos en una federación establecida según los principios de la #LeyFundamental”, expone Madrazo.
Posteriormente, agrega que los principios de la ley fundamental por los que se constituye la Federación se encuentran en el artículo 49 constitucional, que establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
“Por lo tanto, no pueden ser materia de Consulta los artículos de la Constitución por medio de los cuales se constituye el PoderJudicial (entre ellos el artículo 96 constitucional)”, recalca.
Por último, Madrazo aconseja a Mier que en lugar de hacer simulaciones, cumpla con su obligación, y le pregunte a la SCJN si su propuesta de modificar el artículo 96 mediante Consulta Popular es o no constitucionalmente viable.
Con información de Entérate México.